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Ley Vigente

Artículo 53. Profesorado distinguido.

Artículo 53 de la Ley 1/2026, de 20 de febrero, Universitaria para Andalucía. · BOE-A-2026-6643

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-03-26.

Texto consolidado

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, las universidades públicas podrán contratar profesorado distinguido para labores docentes o investigadoras.

2. La ACCUA podrá evaluar el curriculum vitae de las candidaturas que opten a esta figura, de acuerdo con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo. Esta evaluación no será precisa en el caso de personas que hayan recibido premios o menciones internacionales de reconocido prestigio.

3. Las labores del profesorado distinguido se podrán desarrollar en dos o más universidades, previo acuerdo de estas, en el que se deberá detallar el programa investigador o docente, de acuerdo con la normativa laboral establecida.

4. Las retribuciones del profesorado distinguido serán fijadas por las universidades.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2026-03-26.

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