Artículo 54. Infracciones.
Artículo 54 de la Ley 1/2003, de 24 de febrero, de servicios sociales. · BOE-A-2003-7404
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-03-09.
Texto consolidado
1. Constituyen infracciones administrativas en materia de servicios sociales las acciones u omisiones tipificadas en esta Ley, sin perjuicio de las contempladas en otras leyes especiales.
2. Las infracciones establecidas en esta Ley se clasifican en leves, graves y muy graves.