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Ley Vigente

Artículo 55. Infracciones leves.

Artículo 55 de la Ley 1/2003, de 24 de febrero, de servicios sociales. · BOE-A-2003-7404

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-03-09.

Texto consolidado

1. Son infracciones leves las acciones u omisiones siguientes:

a) El cambio de titularidad de los servicios sin autorización administrativa.

b) Mantener los locales, instalaciones, mobiliario o enseres con deficiencias en su estado, funcionamiento, limpieza o higiene sin que se derive de ello riesgo para la integridad física o la salud de los usuarios.

c) Prestar una asistencia inadecuada a las personas usuarias, siempre que no se les causen perjuicios de carácter grave.

d) Todas aquellas que constituyan un incumplimiento de las obligaciones o vulneración de las prohibiciones establecidas por la normativa reguladora de las condiciones materiales y funcionales mínimas que han de cumplir las entidades, centros o servicios que presten servicios sociales y que no estén tipificadas expresamente por la ley como graves o muy graves, siempre que la acción u omisión no ponga en peligro la seguridad o salud de los usuarios.

e) Las cometidas por imprudencia, siempre que la alteración o riesgo para la salud o seguridad de los usuarios fuese de escasa entidad.

2. También constituyen infracciones leves los incumplimientos de los deberes inherentes a la condición de personas usuarias de centros o servicios públicos consistentes en:

a) Promover o participar en discusiones o altercados violentos en perjuicio de la convivencia.

b) Faltar levemente a la consideración debida a la dirección, personal del centro, resto de usuarios o visitantes.

c) Incumplir las normas que sobre el régimen de permanencia o continuidad en el centro o servicio prevea el correspondiente Reglamento de régimen interior sobre permanencia en el centro.

d) Utilizar de forma inadecuada las instalaciones medios y servicios o perturbar las actividades del mismo alterando las normas de convivencia y respeto mutuo.

e) Incumplir las obligaciones recogidas en el Reglamento de régimen interior que por su naturaleza y gravedad no sean tipificadas como graves o muy graves.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-03-09.

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