Artículo 53. Responsabilidad administrativa.
Artículo 53 de la Ley 1/2003, de 24 de febrero, de servicios sociales. · BOE-A-2003-7404
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-03-09.
Texto consolidado
1. Son sujetos responsables de las infracciones en materia de servicios sociales las personas físicas o jurídicas titulares o gestores de las entidades, centros o servicios que actúen en las áreas de intervención señaladas en la presente Ley.
2. También serán responsables las personas usuarias de centros o servicios públicos en los términos establecidos en la presente Ley.
3. Las responsabilidades administrativas derivadas de la presente Ley se exigirán sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales o laborales en que pudiera haber incurrido el infractor con su actuación.