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Ley Vigente

Artículo 52. Desarrollo de la función inspectora.

Artículo 52 de la Ley 1/2003, de 24 de febrero, de servicios sociales. · BOE-A-2003-7404

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-03-09.

Texto consolidado

Para el desarrollo de sus funciones, la Inspección de Servicios Sociales llevará a cabo las siguientes actividades:

a) Vigilar el cumplimiento de la normativa vigente en materia de servicios sociales, proponiendo al órgano competente la incoación del correspondiente procedimiento sancionador cuando comprobase la existencia de una posible infracción o del procedimiento de adopción de las medidas correctoras necesarias.

b) Obtener información que facilite el control de calidad de los servicios sociales que se presten en el ámbito del Principado de Asturias.

c) Asesorar e informar sobre la manera más efectiva de cumplir las disposiciones cuya vigilancia tiene encomendada.

d) Elaborar informes y estudios en relación con las materias objeto de inspección.

e) Cualquier otra que le atribuya la normativa vigente en materia de servicios sociales.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-03-09.

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