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Ley Vigente

Artículo 51. Funciones básicas de la Inspección.

Artículo 51 de la Ley 1/2003, de 24 de febrero, de servicios sociales. · BOE-A-2003-7404

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-03-09.

Texto consolidado

Las funciones básicas de la Inspección de Servicios Sociales, sin perjuicio de las que pudieran corresponder a otros organismos, son las siguientes:

a) Velar por el respeto de los derechos de los usuarios de los servicios sociales.

b) Controlar el cumplimiento de la normativa vigente y el nivel de calidad de los servicios sociales que se presten en el Principado de Asturias.

c) Supervisar el destino y la adecuada utilización de los fondos públicos del Principado de Asturias concedidos a personas físicas o jurídicas por medio de subvenciones, contratos, convenios o cualquier otra figura similar contemplada en la normativa vigente.

d) Formular propuestas de mejoras en la calidad de los servicios sociales.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-03-09.

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