Artículo 54.
Artículo 54 de la Ley 1/1998, de 4 de junio, de Régimen Local de Castilla y León. · BOE-A-1998-20054
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-06-12.
Texto consolidado
1. El procedimiento para constitución de entidades locales menores podrá iniciarse a instancia de los vecinos residentes en el núcleo que lo pretende o del municipio a que el mismo pertenezca.
En el primer caso, se requerirá petición escrita formulada por la mayoría y dirigida al Ayuntamiento.
Cuando la iniciativa parta del municipio, será necesario acuerdo de la Corporación municipal, adoptado con la mayoría exigida en el artículo 47.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril.
2. El procedimiento a seguir se determinará reglamentariamente.
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOCL núm. 143, de 29 de julio de 1998. Ref. BOCL-h-1998-90256