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Ley Vigente

Artículo 53.

Artículo 53 de la Ley 1/1998, de 4 de junio, de Régimen Local de Castilla y León. · BOE-A-1998-20054

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-06-12.

Texto consolidado

1. No podrá constituirse en entidad local menor el núcleo donde radique la capitalidad del municipio, ni las urbanizaciones de iniciativa particular.

2. Ninguna entidad local menor podrá pertenecer a dos o más municipios.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1998-06-12.

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