Artículo 55.
Artículo 55 de la Ley 1/1998, de 4 de junio, de Régimen Local de Castilla y León. · BOE-A-1998-20054
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-03-17.
Texto consolidado
1. La Resolución del procedimiento se adoptará, en el plazo de seis meses desde su iniciación, por la Junta de Castilla y León a propuesta de la Consejería competente por razón de la materia se publicará en el "Boletín Oficial de Castilla y León" y en el "Boletín Oficial" de la provincia correspondiente, y se dará traslado de ella a la Administración del Estado.
Cuando la Resolución no se adopte en el plazo establecido en el párrafo anterior, se entenderá desestimada la petición.
2. La Resolución contendrá pronunciamiento expreso sobre denominación, capitalidad y límites territoriales de la entidad local menor, así como sobre la separación patrimonial que corresponda.
3. Acordada la creación de una entidad local menor, ésta comenzará a funcionar a partir de la celebración de las primeras elecciones locales.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2021-4321.