Artículo 53. Memoria de actividades.
Artículo 53 del Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de cajas de ahorros de Cataluña. · DOGC-f-2008-90015
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-03-14.
Texto consolidado
1. Al cierre de cada ejercicio económico anual, las Cajas de Ahorros deben redactar una Memoria explicativa de sus actividades económica, administrativa y social. Dicha Memoria debe contener el balance y la cuenta de resultados a 31 de diciembre.
2. Un ejemplar de la Memoria se debe remitir al Departamento de Economía y Finanzas, una vez aprobada por la Asamblea general de la Caja de Ahorros.