Artículo 52. Obligación de información.
Artículo 52 del Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de cajas de ahorros de Cataluña. · DOGC-f-2008-90015
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-03-14.
Texto consolidado
Las Cajas de Ahorros están obligadas a facilitar al Departamento de Economía y Finanzas, en la forma que se determine reglamentariamente, todo tipo de información sobre su actividad y gestión.