Artículo 54. Auditoría.
Artículo 54 del Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de cajas de ahorros de Cataluña. · DOGC-f-2008-90015
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-03-14.
Texto consolidado
1. Las Cajas de Ahorros deben someter a auditoría externa los estados financieros y la cuenta de resultados de cada ejercicio.
2. El Departamento de Economía y Finanzas puede establecer el alcance y el contenido de los informes de auditoría que deben remitirle las Cajas de Ahorros.