Artículo 52. Ejecución de los procedimientos.
Artículo 52 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. · BOE-A-2003-8438
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-07-03.
Texto consolidado
Las medidas de ejecución previstas en los acuerdos y las resoluciones deberán ser ordenadas por el mismo órgano que las hubiera dictado.