Artículo 51. Efectos del silencio.
Artículo 51 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. · BOE-A-2003-8438
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-11-26.
Texto consolidado
En los procedimientos iniciados a solicitud de persona interesada, el transcurso del plazo habilitado para resolver el procedimiento y notificar la resolución sin que se haya notificado la resolución expresa faculta a la persona interesada para entender estimada la solicitud por silencio administrativo, excepto en los procedimientos siguientes, en los cuales se ha de entender desestimada:
a) Los procedimientos para la concesión de ayudas y de subvenciones públicas.
b) Los procedimientos previstos en una norma con rango de ley por razones imperiosas de interés general o en una norma de derecho comunitario.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2010-19487.