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Ley Vigente

Artículo 50. Duración de los procedimientos.

Artículo 50 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. · BOE-A-2003-8438

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-07-03.

Texto consolidado

1. Los plazos máximos para dictar y notificar la resolución expresa en los procedimientos de competencia de la comunidad autónoma son los que fije la norma reguladora del procedimiento correspondiente y no podrán exceder de seis meses, salvo que una ley establezca uno más amplio o así se prevea en la normativa comunitaria europea.

2. Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo para dictar y notificar la resolución expresa, éste será de seis meses.

3. Los plazos máximos para dictar y notificar la resolución expresa en los procedimientos sancionadores y disciplinarios respecto de los cuales la comunidad autónoma dispone de competencia normativa son los siguientes:

a) Un año, en los procedimientos ordinarios.

b) Seis meses, en los procedimientos simplificados o abreviados.

c) El que establezca la normativa procedimental de carácter específico, si el plazo fijado es superior al establecido en las letras anteriores.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-07-03.

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