El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 53. El agotamiento de la vía administrativa.

Artículo 53 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. · BOE-A-2003-8438

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-07-03.

Texto consolidado

1. Agotan la vía administrativa:

a) Los actos dictados por el presidente y por el Consejo de Gobierno.

b) Los acuerdos de las comisiones delegadas del Gobierno y las resoluciones de los consejeros, salvo que una ley establezca lo contrario.

c) Las resoluciones de los recursos de alzada.

d) La resolución de los procedimientos de reclamación o de impugnación a los que hace referencia el artículo 59 de esta ley.

e) Los acuerdos, pactos o convenios que tengan la condición de finalizadores de los procedimientos previstos en las normas básicas del régimen jurídico.

f) Las resoluciones de otros órganos, cuando una norma de rango legal o reglamentario así lo establezca.

2. En los entes que integran la administración instrumental agotan la vía administrativa los actos emanados de los órganos de dirección unipersonales o colegiados, si así lo prevén sus estatutos o la norma de creación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-07-03.

Más artículos de Ley 3/2003

En El Vínculo puedes leer Ley 3/2003 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.