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Ley Vigente

Artículo 52. Medidas de protección y seguridad en edificios e instalaciones públicas.

Artículo 52 de la Ley 15/2012, de 28 de junio, de Ordenación del Sistema de Seguridad Pública de Euskadi. · BOE-A-2012-9665

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-07-07.

Texto consolidado

1. El departamento competente en seguridad pública resolverá sobre el establecimiento de medidas de protección y seguridad en edificios e instalaciones públicas pertenecientes a las instituciones comunes de la Comunidad Autónoma que lo requieran, previa comunicación con la administración de la que estos dependan.

2. La protección y seguridad de los edificios e instalaciones públicas de titularidad foral y local es competencia de sus respectivas administraciones.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2012-07-07.

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