Artículo 51. Medidas de cooperación y coordinación.
Artículo 51 de la Ley 15/2012, de 28 de junio, de Ordenación del Sistema de Seguridad Pública de Euskadi. · BOE-A-2012-9665
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-07-07.
Texto consolidado
El Departamento competente en seguridad pública arbitrará mecanismos de cooperación y coordinación entre el sistema de seguridad pública y aquellas actividades complementarias a la misma, para lo cual podrá:
a) Ordenar que las empresas industriales, comerciales o de servicios adopten las medidas de seguridad previstas en la legislación de seguridad ciudadana y de seguridad privada para prevenir la comisión de actos delictivos.
b) Institucionalizar canales de comunicación y facilitar la transmisión de instrucciones y directrices a las empresas y personal de seguridad privada.
c) Planificar la respuesta en incidentes críticos, y procurar el auxilio de las empresas y el personal de seguridad privada en el ejercicio de sus funciones a las fuerzas policiales o a otras partes del sistema de seguridad pública.
d) Asegurar el control policial de las actividades de las empresas y el personal de seguridad privada.
e) Supervisar la colaboración entre los cuerpos policiales y la seguridad privada.