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Ley Vigente

Artículo 53. Medidas de protección de personas o entidades objeto de amenazas o persecución.

Artículo 53 de la Ley 15/2012, de 28 de junio, de Ordenación del Sistema de Seguridad Pública de Euskadi. · BOE-A-2012-9665

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-07-07.

Texto consolidado

1. El Departamento competente en seguridad pública podrá, cuando resulte de interés público, planificar y coordinar la prestación de servicios de protección a personas o entidades objeto de amenazas o persecución, a través del servicio público policial o de servicios privados de seguridad contratados al efecto.

2. A tal fin impartirá las instrucciones que fueran necesarias, sin perjuicio de las que, en general, puedan dictarse atendiendo a lo dispuesto en el artículo 1.4 de la Ley de Seguridad Privada.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2012-07-07.

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