Artículo 52. Registro de fundaciones.
Artículo 52 de la Ley 1/2007, de 12 de febrero, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de La Rioja. · BOE-A-2007-4944
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-03-17.
Texto consolidado
1. Se crea el Registro de Fundaciones de La Rioja en el que se inscribirán todas las fundaciones que desarrollen principalmente sus actividades y cumplan sus fines en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de La Rioja y de este modo lo manifiesten expresamente en su escritura de constitución.
2. El ejercicio de las funciones de registro a que se refiere la presente Ley corresponderá al órgano administrativo que determine el Gobierno de La Rioja.
3. El Registro de Fundaciones de La Rioja tendrá carácter público, presumiéndose el conocimiento del contenido de los asientos.
4. La estructura, organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de La Rioja se establecerá reglamentariamente.