Artículo 51. Recursos jurisdiccionales.
Artículo 51 de la Ley 1/2007, de 12 de febrero, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de La Rioja. · BOE-A-2007-4944
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-03-17.
Texto consolidado
1. Los actos del Protectorado ponen fin a la vía administrativa y serán impugnables ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
2. Las resoluciones dictadas en los recursos contra la calificación del Registro de Fundaciones de La Rioja ponen fin a la vía administrativa y podrán ser impugnadas ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
3. Las pretensiones judiciales a las que se refiere la presente Ley se sustanciarán conforme a la normativa procesal estatal aplicable en la materia.