Artículo 52.
Artículo 52 del Decreto Legislativo 1/2008, de 13 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la función pública de Galicia. · BOE-A-2008-11791
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-06-14.
Texto consolidado
Las personas funcionarias están en situación de servicio activo:
1. Cuando ocupen una plaza dotada presupuestariamente de un cuerpo o escala y desempeñen un puesto de trabajo, en virtud de su pertenencia a los mismos.
2. Cuando estén en comisión de servicio de carácter temporal conferida por la consellería competente en materia de función pública.
3. Cuando queden a disposición del órgano que reglamentariamente se determine de acuerdo con lo establecido en el artículo 65.º 4.
4. En los supuestos previstos en el artículo 54.º en que la persona funcionaria opte por permanecer en esta situación.