Artículo 53.
Artículo 53 del Decreto Legislativo 1/2008, de 13 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la función pública de Galicia. · BOE-A-2008-11791
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-06-14.
Texto consolidado
Por necesidad del servicio, debidamente justificada y de acuerdo con los criterios y las condiciones que se determinen reglamentariamente, oída la comisión de personal, los órganos competentes podrán destinar a la funcionaria o funcionario en comisión de servicios de carácter forzoso y por tiempo no superior a tres meses a un puesto de trabajo distinto del de destino y, si supusiese cambio de localidad, la funcionaria o funcionario tendrá derecho a las indemnizaciones establecidas reglamentariamente. Quedan excluidas de esta comisión forzosa las personas que ejerzan los derechos de las letras e) y f) del apartado 1 del artículo 76.º, así como las funcionarias embarazadas. Reglamentariamente se establecerán derechos de oposición a la comisión forzosa derivados del cuidado de familiares.