Artículo 51.
Artículo 51 del Decreto Legislativo 1/2008, de 13 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la función pública de Galicia. · BOE-A-2008-11791
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-06-14.
Texto consolidado
Las personas funcionarias pueden estar en alguna de las siguientes situaciones:
a) Servicio activo.
b) Servicios especiales.
c) Servicios en otras administraciones públicas.
d) Excedencia voluntaria.
e) Excedencia forzosa.
f) Suspensión de funciones.
g) Expectativa de destino.
h) Excedencia forzosa aplicable a funcionarias y funcionarios en expectativa de destino.
i) Excedencia voluntaria incentivada.
j) Excedencia por razón de violencia sobre la mujer funcionaria.