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Ley Vigente 2 redacciones

Artículo 51. Coordinación, colaboración y cooperación entre el Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales y el sistema valenciano de salud.

Artículo 51 de la Ley 3/2019, de 18 de febrero, de servicios sociales inclusivos de la Comunitat Valenciana. · BOE-A-2019-3489

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-06-01.

Texto consolidado

1. La coordinación entre el Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales y el sistema valenciano de salud comprenderá el conjunto de actuaciones y la implementación de sistemas de apoyos y cuidados destinados a las personas que, por problemas de salud o limitaciones funcionales, necesitan una atención social y sanitaria simultánea, coherente, coordinada y estable.

2. La Generalitat y las entidades locales establecerán los mecanismos, protocolos, vías formales o instrumentos jurídicos de colaboración entre sí y con otras administraciones públicas en materia de sanidad y servicios sociales.

3. Para procurar una atención más eficiente y mayor sinergia y aprovechamiento de las prestaciones, los servicios sociales y los sanitarios garantizarán su complementariedad, evitando duplicidades, creando un espacio sociosanitario real y efectivo que ofrezca una respuesta de atención integral que vele también por la continuidad de los cuidados y el apoyo a la persona ante problemáticas derivadas, entre otras, de situaciones de discapacidad, dependencia, salud mental, adicciones, patologías duales y enfermedades crónicas, incluyendo las enfermedades raras y las enfermedades terminales.

4. La Generalitat garantizará la atención individual integrada a toda persona con necesidades sociales y sanitarias a través de comisiones de coordinación técnica, a nivel autonómico y zonal, cuyo número, funciones, composición y distribución a lo largo del territorio de la Comunitat Valenciana se establecerá reglamentariamente.

5. Para ello, se dispondrán procedimientos simplificados, ágiles y homogéneos que garanticen la valoración conjunta y multidisciplinar que faciliten los recursos necesarios más idóneos en cada momento en función de la situación social y sanitaria de las personas usuarias.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2025-06-01.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2025-11959.

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