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Ley Vigente

Artículo 52. Coordinación, colaboración y cooperación entre el Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales y el sistema educativo valenciano.

Artículo 52 de la Ley 3/2019, de 18 de febrero, de servicios sociales inclusivos de la Comunitat Valenciana. · BOE-A-2019-3489

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-03-21.

Texto consolidado

1. La coordinación, colaboración y cooperación entre el Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales y el sistema educativo valenciano se establecerá de acuerdo con la normativa sectorial reguladora en materia de infancia y adolescencia y de inclusión social, entre otras.

2. La Generalitat y las entidades locales establecerán los mecanismos, protocolos, vías formales o instrumentos jurídicos de colaboración entre sí y con otras administraciones públicas en materia de educación y servicios sociales.

3. Las consellerias competentes en materia de educación y servicios sociales establecerán protocolos de colaboración y coordinación de las actuaciones conjuntas para asegurar una educación inclusiva y mejorar la eficiencia en la intervención social y educativa dirigida a la infancia, adolescencia, familias o unidades de convivencia, o al abordaje de todas las situaciones de vulnerabilidad que afecten a ambos sistemas.

4. En el ámbito local el Consejo Escolar Municipal incluirá, entre las personas miembros del mismo, una persona designada por la corporación municipal, que contará con voz y voto y que representará a los servicios sociales municipales.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-03-21.

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