Artículo 50. Coordinación interdepartamental.
Artículo 50 de la Ley 3/2019, de 18 de febrero, de servicios sociales inclusivos de la Comunitat Valenciana. · BOE-A-2019-3489
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-03-21.
Texto consolidado
1. El Consell garantizará la coordinación de todos sus departamentos con competencias en materias de sanidad, justicia, trabajo, formación ocupacional, economía social, vivienda, educación, responsabilidad social y hacienda, entre otras, a través de la Comisión Delegada de Inclusión y Derechos Sociales o el órgano que la sustituya.
2. La Comisión Delegada del Consell de Inclusión y Derechos Sociales, promoverá, especialmente en los ámbitos que afecten a las políticas de salud, justicia, empleo y formación, educación y vivienda, mecanismos de coordinación, colaboración y cooperación, al objeto de que desarrollen actuaciones conjuntas que ofrezcan soluciones a las necesidades sociales desde los diferentes ámbitos.
3. A tal fin, podrán crear las comisiones interdepartamentales que se consideren necesarias.
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