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Ley Vigente

Artículo 51. Sanciones.

Artículo 51 de la Ley 20/2010, de 7 de julio, del cine. · BOE-A-2010-12709

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-01-16.

Texto consolidado

1. Las infracciones tipificadas por el artículo 50, salvo las de los apartados 2.b, 3.b y 4.b, son sancionadas mediante las siguientes multas:

a) Las infracciones muy graves, con una multa de hasta 75.000 euros.

b) Las infracciones graves, con una multa de hasta 40.000 euros.

c) Las infracciones leves, con amonestamiento o con una multa de hasta 4.000 euros.

2. Las infracciones tipificadas por los apartados 2.b, 3.b y 4.b del artículo 50 son sancionadas mediante las siguientes multas:

a) Las infracciones muy graves, con una multa de hasta 5.000 euros por copia distribuida con incumplimiento de la obligación de distribución.

b) Las infracciones graves, con una multa de hasta 3.000 euros por copia distribuida con incumplimiento de la obligación de distribución.

c) Las infracciones leves, con una multa de hasta 1.000 euros por copia distribuida con incumplimiento de la obligación de distribución.

3. Las sanciones establecidas por el apartado 2 deben aumentarse con el importe resultante de multiplicar el rendimiento medio obtenido por todas las copias distribuidas por el número de copias distribuidas con incumplimiento de la obligación de distribución.

4. Las infracciones tipificadas por la Ley del Estado 38/2003 y por la normativa de subvenciones de Cataluña deben ser sancionadas de acuerdo con lo establecido por dichas normas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-01-16.

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