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Ley Vigente

Artículo 52. Graduación de las sanciones.

Artículo 52 de la Ley 20/2010, de 7 de julio, del cine. · BOE-A-2010-12709

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-01-16.

Texto consolidado

La cuantía de las sanciones establecidas por el artículo 51 deben graduarse teniendo en cuenta las siguientes circunstancias:

a) La naturaleza de los perjuicios causados.

b) La existencia de intencionalidad o negligencia en la comisión de la infracción.

c) La reincidencia.

d) El porcentaje de incumplimiento de la cuota de pantalla y de las obligaciones de distribución y exhibición, en el caso de las infracciones fijadas por el artículo 50.2.a, b y c, 50.3.a, b y c, y 50.4.a, b y c.

e) La recaudación de la sala de exhibición cinematográfica y el número de habitantes de la población, si procede.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-01-16.

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