Artículo 51. Revisión del plan de ordenación cinegética y del plan anual de aprovechamiento cinegético.
Artículo 51 de la Ley 13/2013, de 23 de diciembre, de caza de Galicia. · BOE-A-2014-887
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-01-28.
Texto consolidado
Cuando, por circunstancias no imputables a quien sea titular de un tecor o de una explotación cinegética comercial en que se cacen especies silvestres, se originasen desajustes graves entre las previsiones del plan de ordenación cinegética o del plan anual de aprovechamiento cinegético y la realidad del aprovechamiento cinegético, incendios o epizootias, la persona titular del órgano territorial de dirección competente en materia de conservación de la naturaleza podrá requerir a quien sea titular del tecor o de la explotación cinegética comercial en que se cacen especies silvestres para que en el plazo de tres meses proceda a la revisión del plan o planes que se vean afectados por dicho desajuste, pudiendo la persona titular de dicho órgano territorial suspender la actividad cinegética en tanto no se aprobasen la revisión o revisiones que procedan.