Artículo 50. Plan anual de aprovechamiento cinegético.
Artículo 50 de la Ley 13/2013, de 23 de diciembre, de caza de Galicia. · BOE-A-2014-887
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-01-28.
Texto consolidado
Es la norma que regirá toda la actividad cinegética durante una temporada concreta sujetándose a las directrices fijadas en el correspondiente plan de ordenación cinegética y teniendo en cuenta las capturas de los años anteriores. Reglamentariamente se determinará el contenido mínimo del plan anual de aprovechamiento cinegético, que habrá de contemplar las especies cazables, los días de caza y los cupos, modalidades y actuaciones de mejora del hábitat.