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Ley Vigente

Artículo 52. Desarrollo y ejecución de la ordenación.

Artículo 52 de la Ley 13/2013, de 23 de diciembre, de caza de Galicia. · BOE-A-2014-887

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-01-28.

Texto consolidado

1. Antes de la fecha de presentación del plan de aprovechamiento cinegético, quienes sean titulares de los tecores y de las explotaciones cinegéticas comerciales en que se cacen especies silvestres habrán de presentar en el órgano territorial de dirección competente en materia de conservación de la naturaleza una memoria que contenga los datos relativos al desarrollo y ejecución del plan anual de aprovechamiento cinegético y su adecuación a las previsiones contempladas en el plan de ordenación cinegética.

2. Sin perjuicio de la memoria a que se hace referencia en el apartado anterior, quienes sean titulares de los tecores y de las explotaciones cinegéticas comerciales tienen la obligación de comunicar a la persona titular del órgano territorial de dirección competente en materia de conservación de la naturaleza cualquier dato que les sea requerido en relación con el desarrollo y ejecución del plan de ordenación cinegética.

3. La falta de comunicación de datos que impida hacer el seguimiento de la ejecución del plan de ordenación cinegética o del plan anual de aprovechamiento supondrá la denegación de la aprobación del plan anual de aprovechamiento cinegético de la temporada siguiente a aquella de la cual no se hubiesen proporcionado datos en la forma legalmente establecida.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-01-28.

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