Artículo 50. Prohibición de establecer contratos y de obtener subvenciones.
Artículo 50 de la Ley 8/2002, de 18 de diciembre, de protección del ambiente atmosférico de Galicia. · BOE-A-2003-1266
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-01-30.
Texto consolidado
Las empresas que hubiesen sido sancionadas por faltas graves y muy graves derivadas del incumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley no podrán contratar ni obtener subvenciones de las administraciones públicas hasta la ejecución de las medidas correctoras pertinentes y hasta la satisfacción de la sanción.