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Ley Vigente

Artículo 49. Sanciones accesorias.

Artículo 49 de la Ley 8/2002, de 18 de diciembre, de protección del ambiente atmosférico de Galicia. · BOE-A-2003-1266

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-01-30.

Texto consolidado

1. La imposición de multas será compatible con la imposición de las siguientes sanciones:

a) En caso de infracción muy grave:

El precintado de los generadores de calor y los vehículos y el cierre del establecimiento o la suspensión de la actividad, total o parcial, por un plazo no superior a cuatro años y, en todo caso, hasta la adopción de las medidas correctoras.

La clausura definitiva, total o parcial, del establecimiento o actividad.

b) En casos de infracción grave, el precintado de los generadores de calor y los vehículos y el cierre del establecimiento o la suspensión de la actividad, total o parcial, por un plazo no superior a dos años. En caso de que se impongan medidas correctoras, el cierre o la suspensión subsistirá hasta que éstas se cumplan. En caso de ser inviables las aludidas medidas correctoras, podrá decidirse la clausura definitiva, total o parcial, del establecimiento o actividad.

2. En el supuesto de sanción que implique el cierre del establecimiento o la suspensión de la actividad se computará, en la sanción definitiva, el tiempo que estuviese cerrado o suspendido como medida cautelar.

3. El órgano que ejerza la potestad sancionadora podrá acordar la publicación, en el diario oficial correspondiente y a través de los medios de comunicación que considere oportunos, de las sanciones impuestas por la comisión de infracciones graves y muy graves, así como los nombres y apellidos o razón social de las personas físicas o jurídicas responsables, una vez que dichas sanciones adquieran el carácter de firmes. En todo caso, las sanciones que supongan la suspensión de actividades o el cierre de establecimientos habrán de ser publicadas en el «Diario Oficial de Galicia».

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-01-30.

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