Artículo 48. Graduación de las multas.
Artículo 48 de la Ley 8/2002, de 18 de diciembre, de protección del ambiente atmosférico de Galicia. · BOE-A-2003-1266
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-01-30.
Texto consolidado
En la graduación de la multa deberán tenerse en cuenta:
1. La naturaleza de la actividad o instalación de que se trate.
2. Las circunstancias y el grado de culpa del responsable.
3. La reiteración.
4. La participación y el beneficio obtenido.
5. El grado de incidencia o riesgo de daño a la salud humana, al medio ambiente o a los recursos naturales.