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Ley Vigente

Artículo 47. Sanciones económicas.

Artículo 47 de la Ley 8/2002, de 18 de diciembre, de protección del ambiente atmosférico de Galicia. · BOE-A-2003-1266

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-01-30.

Texto consolidado

1. Por la comisión de las infracciones administrativas previstas en la presente Ley podrán imponerse las siguientes sanciones económicas:

a) Para las infracciones muy graves:

Multa de entre 60.001 y 1.200.000 euros, si se trata de actividades industriales.

Multa de entre 12.001 y 60.000 euros, si se trata de actividades urbanas no industriales y del transporte.

b) Para las infracciones graves:

Multa de entre 6.000 y 60.000 euros, si se trata de actividades industriales.

Multa de entre 301 y 12.000 euros, si se trata de actividades urbanas no industriales y del transporte.

c) Para las infracciones leves:

Multa de entre 301 y 6.000 euros, si se trata de actividades industriales.

Multa de entre 150 y 300 euros, si se trata de actividades urbanas no industriales y del transporte.

2. En caso de que la infracción se produzca en zonas o aglomeraciones sometidas a los planes de saneamiento previstos en la presente Ley o bajo la declaración de alerta atmosférica, la cuantía de la multa puede imponerse hasta el doble o el triple, respectivamente.

3. La sanción consistente en una multa impuesta por el incumplimiento de los niveles de emisión establecidos supone el requerimiento de la reducción de las emisiones a los límites admitidos en el plazo que se señale en la resolución sancionadora.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-01-30.

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