Artículo 46. Medidas cautelares.
Artículo 46 de la Ley 8/2002, de 18 de diciembre, de protección del ambiente atmosférico de Galicia. · BOE-A-2003-1266
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-01-30.
Texto consolidado
1. Simultáneamente a la incoación del procedimiento sancionador o en cualquier momento de su curso, puede acordarse, como medida cautelar, el precintado de generadores de calor y vehículos de motor, la suspensión o clausura de la actividad o cualquier otra medida dirigida a la protección del ambiente atmosférico.
2. Antes de la incoación del procedimiento sancionador el órgano competente, de oficio o a instancia de parte, en los casos de urgencia y para la protección de los intereses implicados, podrá adoptar con carácter provisional las medidas previstas en el apartado anterior.