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Ley Vigente

Artículo 46. Medidas cautelares.

Artículo 46 de la Ley 8/2002, de 18 de diciembre, de protección del ambiente atmosférico de Galicia. · BOE-A-2003-1266

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-01-30.

Texto consolidado

1. Simultáneamente a la incoación del procedimiento sancionador o en cualquier momento de su curso, puede acordarse, como medida cautelar, el precintado de generadores de calor y vehículos de motor, la suspensión o clausura de la actividad o cualquier otra medida dirigida a la protección del ambiente atmosférico.

2. Antes de la incoación del procedimiento sancionador el órgano competente, de oficio o a instancia de parte, en los casos de urgencia y para la protección de los intereses implicados, podrá adoptar con carácter provisional las medidas previstas en el apartado anterior.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-01-30.

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