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Ley Vigente

Artículo 51. Competencia para imponer las sanciones.

Artículo 51 de la Ley 8/2002, de 18 de diciembre, de protección del ambiente atmosférico de Galicia. · BOE-A-2003-1266

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-01-30.

Texto consolidado

La competencia para la imposición de sanciones corresponderá:

1. A los Alcaldes, si la sanción supone el precintado de generadores de calor domésticos, de oficinas y de servicios, así como el precintado de vehículos de motor.

2. A los Alcaldes de municipios de menos de 20.000 habitantes y a los Delegados provinciales de la Consellería de Medio Ambiente, si la cuantía de la multa no excede de 12.000 euros.

3. A los Alcaldes de municipios de más de 20.000 habitantes, si la cuantía de la multa no excede de 60.000 euros.

4. Al Director general de Calidad y Evaluación Ambiental, si la cuantía de la multa excede de 12.000 euros y no pasa de 60.000 euros.

5. Al Conselleiro de Medio Ambiente, si la cuantía de la sanción excede de 60.000 euros o supone la suspensión o clausura temporal de la actividad.

6. Al Consello de la Xunta de Galicia, si la sanción supone la suspensión o clausura definitiva de la actividad.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-01-30.

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