Artículo 51. Competencia para imponer las sanciones.
Artículo 51 de la Ley 8/2002, de 18 de diciembre, de protección del ambiente atmosférico de Galicia. · BOE-A-2003-1266
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-01-30.
Texto consolidado
La competencia para la imposición de sanciones corresponderá:
1. A los Alcaldes, si la sanción supone el precintado de generadores de calor domésticos, de oficinas y de servicios, así como el precintado de vehículos de motor.
2. A los Alcaldes de municipios de menos de 20.000 habitantes y a los Delegados provinciales de la Consellería de Medio Ambiente, si la cuantía de la multa no excede de 12.000 euros.
3. A los Alcaldes de municipios de más de 20.000 habitantes, si la cuantía de la multa no excede de 60.000 euros.
4. Al Director general de Calidad y Evaluación Ambiental, si la cuantía de la multa excede de 12.000 euros y no pasa de 60.000 euros.
5. Al Conselleiro de Medio Ambiente, si la cuantía de la sanción excede de 60.000 euros o supone la suspensión o clausura temporal de la actividad.
6. Al Consello de la Xunta de Galicia, si la sanción supone la suspensión o clausura definitiva de la actividad.