Artículo 50.
Artículo 50 de la Ley 7/1991, de 5 de abril de asistencia y protección al anciano. · BOE-A-1991-12095
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1991-05-09.
Texto consolidado
De conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley 6/1986, de 31 de mayo, de régimen económico y presupuestario del Principado de Asturias, al Organismo autónomo le será de aplicación el régimen presupuestario y contable establecido con carácter general para el Principado de Asturias.