Artículo 51.
Artículo 51 de la Ley 7/1991, de 5 de abril de asistencia y protección al anciano. · BOE-A-1991-12095
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1991-05-09.
Texto consolidado
1. El control interno de las actividades realizadas por el Organismo autónomo y sus Centros se sujeta al régimen de auditoría.
2. La auditoría, que se realizará por empleado público, como mínimo una vez al año, comprenderá las siguientes comprobaciones:
a) La de los ingresos, pagos realizados y pendientes.
b) La material de las existencias.
c) La de los libros de contabilidad, Balances, Cuentas de Resultados, así como los demás estados y cuentas que reglamentariamente tenga que rendir el Organismo autónomo, y por separado los Centros de él dependientes.
d) Valoración de la situación económica del Centro en la que se recogerán cuantas observaciones y conclusiones se deduzcan de la misma.