Artículo 52.
Artículo 52 de la Ley 7/1991, de 5 de abril de asistencia y protección al anciano. · BOE-A-1991-12095
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1991-05-09.
Texto consolidado
Los establecimientos residenciales dependientes del Principado de Asturias formularán anualmente un proyecto de presupuesto de ingresos y gastos equilibrados.