Artículo 53.
Artículo 53 de la Ley 7/1991, de 5 de abril de asistencia y protección al anciano. · BOE-A-1991-12095
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1991-05-09.
Texto consolidado
Los precios por estancia en los establecimientos de los que es titular el Principado de Asturias a través del Organismo autónomo Establecimientos Residenciales para Ancianos de Asturias, serán los que resulten de la contabilidad que debe llevar cada uno de los Centros.