Artículo 54.
Artículo 54 de la Ley 7/1991, de 5 de abril de asistencia y protección al anciano. · BOE-A-1991-12095
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1991-05-09.
Texto consolidado
1. Las relaciones de trabajo del Organismo autónomo Establecimientos Residenciales para Ancianos de Asturias se regirán por la legislación laboral.
2. La contratación del personal de carácter fijo o temporal sólo podrá realizarse mediante las correspondientes pruebas de admisión establecidas y convocadas por el Consejo de Administración, conforme a las plantillas correspondientes al Organismo autónomo y de acuerdo con los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.