Artículo 49.
Artículo 49 de la Ley 7/1991, de 5 de abril de asistencia y protección al anciano. · BOE-A-1991-12095
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1991-05-09.
Texto consolidado
Los bienes que el Principado de Asturias adscriba al Organismo autónomo para el cumplimiento de sus fines conservarán su calificación jurídica originaria. El Organismo autónomo no adquirirá la propiedad de los mismos y habrá de utilizarlos exclusivamente para el cumplimiento de los fines para los que fueron adscritos, bien de forma directa, bien mediante la percepción de sus rentas o frutos.