Artículo 48.
Artículo 48 de la Ley 7/1991, de 5 de abril de asistencia y protección al anciano. · BOE-A-1991-12095
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1991-05-09.
Texto consolidado
La hacienda del Organismo autónomo estará constituida por:
a) Los bienes o valores que constituyan su patrimonio.
b) Los productos y rentas de dicho patrimonio.
c) Las subvenciones que reciba.
d) Las aportaciones del Principado de Asturias a través de los créditos consignados en sus presupuestos.
e) Los ingresos ordinarios que perciba por los servicios que preste.
f) Las donaciones, herencias, legados o cualesquiera otras aportaciones voluntarias de Entidades públicas o privadas o de particulares.
g) Cualquier otro recurso que pudiera serle atribuido.