Artículo 50. Infracciones leves.
Artículo 50 de la Ley 3/2003, de 10 de abril, del Sistema de Servicios Sociales de la Región de Murcia. · BOE-A-2004-2430
Atención: Ley 3/2003 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Son infracciones leves:
1. El incumplimiento de la normativa aplicable en materia de servicios sociales, cuando del mismo no se derive perjuicio directo y concreto sobre los usuarios de servicios sociales, y no esté calificado como infracción grave o muy grave.
2. Prestar una asistencia inadecuada, siempre que no se cause a los usuarios perjuicios de carácter grave.
3. Obstruir la labor inspectora, siempre que no se produzca un perjuicio grave en la misma.
4. La falta de suscripción del contrato de convivencia residencial.
5. Mantener los locales, instalaciones, mobiliario o enseres con deficiencias en su estado, en su funcionamiento, en su limpieza e higiene, sin que se derive de ello riesgo para la integridad física o la salud de los usuarios.