Artículo 49. Prescripción de infracciones y sanciones.
Artículo 49 de la Ley 3/2003, de 10 de abril, del Sistema de Servicios Sociales de la Región de Murcia. · BOE-A-2004-2430
Atención: Ley 3/2003 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Las infracciones reguladas en la presente Ley, prescriben en los plazos siguientes:
a) Las leves, al año.
b) Las graves, a los tres años.
c) Las muy graves, a los cinco años.
2. Las sanciones impuestas prescribirán:
a) Al año las calificadas como leves.
b) A los tres años las calificadas como graves.
c) A los cinco años las calificadas como muy graves.