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Ley Derogada

Artículo 49. Prescripción de infracciones y sanciones.

Artículo 49 de la Ley 3/2003, de 10 de abril, del Sistema de Servicios Sociales de la Región de Murcia. · BOE-A-2004-2430

Atención: Ley 3/2003 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Las infracciones reguladas en la presente Ley, prescriben en los plazos siguientes:

a) Las leves, al año.

b) Las graves, a los tres años.

c) Las muy graves, a los cinco años.

2. Las sanciones impuestas prescribirán:

a) Al año las calificadas como leves.

b) A los tres años las calificadas como graves.

c) A los cinco años las calificadas como muy graves.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-06-02.

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