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Ley Derogada

Artículo 51. Infracciones graves.

Artículo 51 de la Ley 3/2003, de 10 de abril, del Sistema de Servicios Sociales de la Región de Murcia. · BOE-A-2004-2430

Atención: Ley 3/2003 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Son infracciones graves:

1. El incumplimiento de la normativa aplicable en materia de servicios sociales, cuando del mismo se derive perjuicio directo y concreto sobre los usuarios de servicios sociales, y no esté calificado como infracción muy grave.

2. Obstruir la labor inspectora, mediante acciones u omisiones que dificulten, perturben o retrasen sus funciones, así como no prestarles la colaboración y auxilio requeridos para el ejercicio de sus funciones.

3. El incumplimiento de la normativa aplicable en materia de Registro de Entidades, Centros y Servicios Sociales, cuando tal incumplimiento no esté calificado como infracción muy grave.

4. La realización por entidades prestadoras de servicios sociales de publicidad de centros, establecimientos y servicios no anotados en el Registro de Entidades, Centros y Servicios Sociales, o de datos contradictorios con los obrantes en el expediente registral.

5. Faltar a la obligada confidencialidad respecto de los datos personales, sociales y sanitarios de los usuarios y de la información relacionada con su proceso y estancia en instituciones públicas o privadas.

6. Prestar una asistencia inadecuada siempre que la misma cause perjuicio de carácter grave.

7. Dificultar o impedir, a los usuarios de los servicios, el disfrute de los derechos reconocidos por la normativa vigente.

8. La vulneración del derecho a la integridad física y moral, siempre que no constituya infracción penal.

9. Las irregularidades en la administración, custodia y manejo de fondos y bienes del usuario de las entidades, centros y servicios por parte de sus Directores, Administradores o personas responsables.

10. La modificación de la capacidad asistencial del servicio en más de un 10% de la capacidad registrada, sin autorización administrativa, siempre que la variación efectuada comporte un incumplimiento de la normativa reguladora de las condiciones mínimas de los establecimientos y servicios.

11. Proceder al cierre de un centro o servicio sin haberlo notificado u obtenido la autorización administrativa pertinente en el supuesto de que medie financiación pública.

12. La reincidencia en la comisión de falta leve.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-06-02.

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