Artículo 50. Requisitos.
Artículo 50 de la Ley 14/1992, de 28 de diciembre, de patrimonio agrario de la Comunidad Autónoma de Aragón y de medidas específicas de reforma y desarrollo agrario. · BOE-A-1993-2874
Atención: Ley 14/1992 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Son requisitos para realizar la concentración parcelaria de carácter privado:
a) Un número de agricultores titulares de explotaciones individualizadas no menor de tres.
b) Una superficie mínima a concentrar de 100 hectáreas para tierras de secano y de 50 hectáreas en tierras de regadío y plantaciones regulares.
c) Que la superficie de cultivo no aportada a concentración e incluida en el perímetro no exceda del 30 por 100 de la superficie a concentrar.
d) Que los promotores constituyan una agrupación con personalidad jurídica para llevar a cabo la concentración de sus fincas incluidas en el perímetro a concentrar.