Artículo 51. Solicitud.
Artículo 51 de la Ley 14/1992, de 28 de diciembre, de patrimonio agrario de la Comunidad Autónoma de Aragón y de medidas específicas de reforma y desarrollo agrario. · BOE-A-1993-2874
Atención: Ley 14/1992 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Los interesados o los legítimos representantes de la agrupación constituida dirigirán solicitud al Departamento de Agricultura, Ganadería y Montes de iniciación del expediente administrativo que conduzca a la reorganización de la propiedad del perímetro afectado, en la que deberá quedar suficientemente acreditado el cumplimiento de cada uno de los requisitos a que hace referencia el artículo anterior, adjuntando plano o croquis que defina expresamente el perímetro a concentrar.